jueves, 14 de febrero de 2013

Comercio ambulante en Cádiz


El comercio ambulante se entiende como una actividad comercial no afincada territorialmente en un lugar determinado. Además, hay que destacar que en este comercio ambulante no existen boletas, facturas, contratos ni respaldo o seguro de ningún tipo.
La Ley del Comercio Ambulante define tres modalidades de esta actividad:
-          Mercadillos, aquellos que se realizan de manera periódica o regularmente. Estos mercadillos tienen que establecerse en un espacio público del municipio y tiene que estar aprobado por el Ayuntamiento.
-          Comercio callejero. Se celebra en vías públicas, sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico.
-          Comercio itinerante. Realizado mediante vehículos en vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por el Ayuntamiento.
Podemos destacar que no son comercios ambulantes:
-          Los mercados organizados con motivos de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
-          El comercio tradicional.
-          Actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
-          Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales.
-          Los mercados de artesanía.
Fotografía realizada por Diario de Cádiz
En cuanto al comercio ambulante en Cádiz, el 31 de Julio de 2012 entró en vigor la ordenanza del comercio ambulante donde Ana María Bertón se mostró abierta ante este hecho y resaltó que esta nueva ordenanza se adapta al marco jurídico de esta actividad económica donde impone a los estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y prestación de servicios. Además, ni la Subdelegación del Gobierno ni la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía han realizado objeciones a dicha disposición reglamentaria.

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