El
comercio ambulante se entiende como una actividad comercial no afincada
territorialmente en un lugar determinado. Además, hay que destacar que en este
comercio ambulante no existen boletas, facturas, contratos ni respaldo o seguro
de ningún tipo.
La
Ley del Comercio Ambulante define tres modalidades de esta actividad:
-
Mercadillos, aquellos que se realizan de manera
periódica o regularmente. Estos mercadillos tienen que establecerse en un
espacio público del municipio y tiene que estar aprobado por el Ayuntamiento.
-
Comercio callejero. Se celebra en vías públicas,
sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico.
-
Comercio itinerante. Realizado mediante
vehículos en vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por el Ayuntamiento.
Podemos destacar que no son comercios ambulantes:
-
Los mercados organizados con motivos de fiestas,
ferias o acontecimientos populares.
-
El comercio tradicional.
-
Actividades ambulantes industriales y de
servicios no comerciales.
-
Los mercados tradicionales de flores, plantas y
animales.
-
Los mercados de artesanía.
Fotografía realizada por Diario de Cádiz |
En
cuanto al comercio ambulante en Cádiz, el 31 de Julio de 2012 entró en vigor la
ordenanza del comercio ambulante donde Ana María Bertón se mostró abierta ante
este hecho y resaltó que esta nueva ordenanza se adapta al marco jurídico de
esta actividad económica donde impone a los estados miembros la obligación de
eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a
la libertad de establecimiento y prestación de servicios. Además, ni la
Subdelegación del Gobierno ni la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía han realizado objeciones a dicha disposición reglamentaria.
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