jueves, 14 de febrero de 2013

El mercado ambulante


La Ley actual del Comercio Ambulante define tres modalidades diferentes para esta actividad:
Mercadillo Rincón de la Victoria (Málaga)
1. Los mercadillos: consisten en una agrupación de puestos, por lo general se realizan periódicamente y en un lugar público que cede el Ayuntamiento del lugar.
2. El comercio callejero: tiene lugar en las vías públicas, pero la diferencia con el anterior radica en que no existe una agrupación de puestos, ni tiene carácter periódico.
3. El comercio itinerante: se realiza mediante vehículos en espacios que el Ayuntamiento presta para tal actividad, estas zonas suelen situarse en las vías públicas.
No se consideran comercios ambulantes los siguientes:
- El comercio tradicional de objetos usados, flores, plantas y animales.
- Los mercados organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
- El mercado de artesanía.
- Las actividades industriales y de servicios no comerciales (puestos de freidurías de patatas o churros, pollos asados…).

Fuente de consulta: juntadeandalucia.es
Tarea realizada por: Marina López y Cristina Rodríguez

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