El comercio
ambulante es una
actividad comercial no afincada en ningún lugar es llevado por una o pocas
personas que intercambian productos por
dinero en efectivo del cliente y comprador, sin que intermedie
comprobante alguno), ni respaldo o seguro por las compras realizadas.
La Ley del Comercio Ambulante de Andalucia define tres tipo:
·
Mercadillos. Son
aquellos que tienen:
o Una agrupación de puestos.
o Se realiza periódica o regularmente (ya sea
semanal, quincenal o mensualmente).
o Y en un lugar público que ha de establecer en
este caso el Ayuntamiento, en cuanto titular de los espacios públicos de su
municipio.
·
El comercio
callejero. Es el que se celebra en vías públicas, pero sin que exista una
agrupación de puestos ni tenga carácter periódico.
·
El comercio itinerante.
Es el realizado mediante vehículos en las vías públicas a lo largo de los
itinerarios permitidos por los Ayuntamientos.
No se considera comercio
ambulantes :
·
Los mercado organizados
con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
·
El comercio tradicional
de objetos usados.
·
Las actividades
ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churos y
patatas, asadurías de pollos, etc).
·
Los mercados
tradicionales de flores, plantas y animales.
·
Los mercados de
artesanía.
entra en : http://www.ambulantes.info/mercadillos-malaga
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