jueves, 14 de febrero de 2013

El comercio ambulante


El comercio ambulante es una actividad comercial no afincada en ningún lugar es llevado por una o pocas personas  que intercambian productos por dinero en efectivo del cliente y comprador, sin que intermedie comprobante alguno), ni respaldo o seguro por las compras realizadas.
La Ley del Comercio Ambulante de Andalucia define tres tipo:
·         Mercadillos. Son aquellos que tienen:
o    Una agrupación de puestos.
o    Se realiza periódica o regularmente (ya sea semanal, quincenal o mensualmente).
o    Y en un lugar público que ha de establecer en este caso el Ayuntamiento, en cuanto titular de los espacios públicos de su municipio.

·         El comercio callejero.  Es el que se celebra en vías públicas, pero sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico.

·         El comercio itinerante. Es el realizado mediante vehículos en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por los Ayuntamientos.

No se considera comercio ambulantes :
·         Los mercado organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
·         El comercio tradicional de objetos usados.
·         Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churos y patatas, asadurías de pollos, etc).
·         Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales.
·         Los mercados de artesanía.

Para mas  información sobre los mercadillos en la provincia de Málaga
entra en  : http://www.ambulantes.info/mercadillos-malaga

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...